Cada trabajador/a gozará de una licencia anual obligatoria por vacaciones, con goce de haberes, por año calendario vencido, VIGENTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE.
Consideraciones
1) La licencia se otorgará por año calendario vencido.
2) Se requiere una antigüedad mínima de seis meses.
3) Es obligatoria y se concederá con goce íntegro de haberes en el inicio de la licencia.
4) Los fraccionamientos de la licencia deben ser acordados con el empleada/o.
5) Una vez otorgadas, no pueden postergarse y sólo podrán interrumpirse por accidente o enfermedad del empleado/a, o por razones de servicio.
6) El término de la licencia será de diez días laborables o proporcional del mismo si correspondiera y un día por año de antigüedad.
7) Se considerarán como no laborables los días de asueto total declarado por el gobierno nacional, provincial y/o municipal, así como feriados y el descanso semanal (fines de semana o francos según cronograma).
8) Prescribirán a los dos años las licencias por vacaciones pendiente. (Resolución N° 2378-I- 2008)
9) Es responsabilidad de cada agente asegurarse que las planillas sean entregadas y correctamente recepcionadas por el Departamento de Personal.
◮ IMPORTANTE: Cada jefatura debe coordinar las licencias del personal a cargo de manera ordenada para garantizar el normal funcionamiento del área.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
Preguntas frecuentes
NO tengo usuario y contraseña de acceso a GDE ¿Cómo debo proceder?
Debés pedir la carga a GDE al personal administrativo de tu área, quien te solicitará la planilla tradicional impresa y firmada. Podés descargar la planilla en el siguiente link:
¿Puedo derivar la recepción de los GDE que llegan a mi usuario durante mi licencia?
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