Cada trabajador/a gozará de una licencia anual obligatoria por vacaciones, con goce de haberes, por año calendario vencido, VIGENTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE.

2) Se requiere una antigüedad mínima de seis meses.

3) Es obligatoria y se concederá con goce íntegro de haberes en el inicio de la licencia.

4) Los fraccionamientos de la licencia deben ser acordados con el empleada/o.

5) Una vez otorgadas, no pueden postergarse y sólo podrán interrumpirse por accidente o enfermedad del empleado/a, o por razones de servicio.

6) El término de la licencia será de diez días laborables o proporcional del mismo si correspondiera y un día por año de antigüedad.

7) Se considerarán como no laborables los días de asueto total declarado por el gobierno nacional, provincial y/o municipal, así como feriados y el descanso semanal (fines de semana o francos según cronograma).

8) Prescribirán a los dos años las licencias por vacaciones pendiente. (Resolución N° 2378-I- 2008)

9) Es responsabilidad de cada agente asegurarse que las planillas sean entregadas y correctamente recepcionadas por el Departamento de Personal.


Solicitar el visado de la cantidad de días disponibles para la licencia, por whatsapp al 2944204915 o por correo electrónico a visadospersonalmscb@gmail.com , con nombre y apellido, y legajo. Se debe actualizar el visado en cada solicitud de licencia.
La misma deberá enviarse hasta 48 horas hábiles antes.
La licencia se deberá gestionar por GDE. En el caso de quienes no tienen usuario y contraseña, deben consultar con la administración de su área de trabajo o enviar como excepción la planilla completa y firmada al whatsapp 2944204915.

NO tengo usuario y contraseña de acceso a GDE ¿Cómo debo proceder?

Debés pedir la carga a GDE al personal administrativo de tu área, quien te solicitará la planilla tradicional impresa y firmada. Podés descargar la planilla en el siguiente link:

¿Puedo derivar la recepción de los GDE que llegan a mi usuario durante mi licencia?

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