El personal que requiera ausentarse de su puesto durante la jornada de trabajo debe solicitar a su jefatura un “permiso de salida”.
Consideraciones
1) El plazo de salida mensual es de hasta 4 horas, con un máximo de 2 horas diarias con devolución total de las mismas. Si se verifica que el agente excedió el plazo conferido de salida, no se podrá autorizar un nuevo permiso en el mes siguiente.
2) Las horas no trabajadas deberán ser devueltas dentro de los siguientes 15 días corridos luego de utilizado el permiso de salida, en acuerdo con la jefatura. De no constatarse la restitución de las horas, las mismas pasarán a descuento.
3) El incumplimiento de esta normativa hará pasible de sanciones. Las sanciones serán determinadas por el Tribunal de Calificación y Disciplina.
4) Toda área municipal a la cual la persona concurra para solicitar información o presentar documentación personal, está autorizada a requerir el correspondiente permiso y deberá comunicar, en caso de no poseerlo, a la Dirección de Recursos Humanos e informar de inmediato a la jefatura del área.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
Actualizada a marzo 2025
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