El personal que requiera ausentarse de su puesto durante la jornada de trabajo debe solicitar a su jefatura un “permiso de salida”.
Consideraciones
1) El tiempo máximo de permiso de salida mensual es de hasta 4 horas, con no más de 2 horas diarias. Y se deben devolver en su totalidad. Si se verifica un excedente en la cantidad de horas, no se podrá autorizar un nuevo permiso en el mes siguiente.
2) Las horas no trabajadas se deben devolver dentro de los siguientes 15 días corridos posteriores al permiso de salida utilizado, en acuerdo con la jefatura del área. De no constatarse la devolución de las horas, pasarán a descuento.
3) El incumplimiento de la presente normativa dará lugar a la aplicación de sanciones, las cuales serán determinadas por el Tribunal de Calificación y Disciplina.
4) Toda área municipal a la que asista para realizar una gestión, está autorizada a requerir el permiso correspondiente y, en caso de no tenerlo, deberá comunicarlo a la Dirección de Recursos Humanos y a la jefatura del área respectiva.
6) Es importante rendir el permiso de salida. En caso de no ser remitido al Departamento de Personal, el período correspondiente será considerado como tiempo no trabajado por el/la agente, especialmente cuando el permiso haya sido solicitado en coincidencia con el horario de ingreso o de salida. Esta situación podrá ser computada como llegada tarde o retiro anticipado.
5) Toda documentación que se envíe al Dpto de Personal debe estar nominada con Nombre y Apellido, Legajo y tipo de archivo (en este caso Permiso de salida).
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
Actualizada a febrero 2026
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