La normativa vigente en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche define como Jornada laboral “el tiempo que dedica cada trabajador/a para ejecutar y desarrollar el trabajo o la actividad propia de cada área” (Resolución 754-I-26).
Consideraciones
1) La autorización de la modalidad de jornada se confirma cuando el área de origen recibe la nota de autorización por GDE, enviada por la Dirección de Control de Gestión.
2) El envío de esta información es responsabilidad de la jefatura de cada servicio.
3) Solo es necesario informar las ALTA, BAJAS o MODIFICACIONES de JORNADA, no deben enviar los cronogramas todos los meses a la Dirección de Control de Gestión.
Trabajo en turnos rotativos
Se aplica cuando la jornada laboral fluctúa entre los turnos mañana, tarde y noche, siendo la jefatura o responsable del servicio quien establezca periódicamente el cronograma de turnos del trabajador.
En todos los casos se deberá garantizar el descanso mínimo de 12 hs. entre las jornadas de cada agente.
Para considerar una jornada como rotativa, es necesario:
a) Que el servicio se adecue a los requisitos y consideraciones de esta modalidad de trabajo.
b) Que exista una diferencia de 5 o más horas entre la hora de inicio de un turno y el siguiente.
Horario planificado variables
Se aplica cuando la actividad requiere disponibilidad horaria para la ejecución de actividades programadas que por su naturaleza y/o características implica que la/el agente se desempeñe en horarios diversos, impidiendo, en algunos casos, que puedan cumplirse las condiciones de la jornada fija continua.
Requiere de la autorización de la/el responsable del servicio, así como de la Dirección de Control de Gestión.
La persona debe cumplir con la carga horaria mensual estipulada y de acuerdo a la planificación del área. Es responsabilidad de la jefatura diseñar el cronograma de horarios, no siendo potestad del agente determinar las variaciones de horarios.
También se dará como cumplimentada la modalidad cuando los horarios de ingreso posean fluctuaciones mayores a 02 (dos) horas en el mes bajo análisis.
Horario fijo con desplazamiento semanal
Esta modalidad de trabajo se aplica cuando la jornada laboral se establece dentro de los 7 días de la semana indistintamente si es día hábil o fin de semana, respetando los descansos establecidos por ley. La jefatura del servicio es responsable de establecer periódicamente el cronograma de días de trabajo y francos.
Para considerar una jornada como de horario fijo con desplazamiento de día es necesario:
a) Que el servicio se adecue a los requisitos y consideraciones de esta modalidad de trabajo.
b) Que el servicio requiera ser cubierto en días inhábiles.
Jornada de trabajo nocturno
Está comprendida entre las 22 pm y las 6 am.
Guardia pasiva
La disponibilidad es relativa, pues dispone de su tiempo libre en tanto y en cuanto garantice la posibilidad de contactarlo, la convocatoria de la jefatura significa la exigencia del cumplimiento de la obligación que le encomienden. Es obligación estar en expectativa al llamado, responder de forma positiva y acudir al requerimiento.
El personal que se encuentra comprendido dentro de la modalidad, percibirá el pago de un concepto denominado “Adicional Guardia Pasiva”, de acuerdo a lo establecido, a fin de compensar la disponibilidad de la persona para atender contingencias, realizar reemplazos, entre otras situaciones excepcionales.
A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Municipalidad y concurrir en el caso de que se le requiera.
Con la finalidad de lograr una correcta comunicación, el/la agente tiene la obligación de informar números telefónicos en los cuales puede ser ubicado en caso de necesidad. La persona que se encuentre en diagrama de Guardia Pasiva, deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, no mayor a 25 km, para la correcta atención del servicio requerido.
Jornada de trabajo de horario fijo
a)Esta modalidad de trabajo se aplica cuando la jornada laboral se establece de lunes a viernes dentro del rango horario diurno que abarca de 6:00 a 22:00 hs.
b)No se aceptarán horarios que impliquen un inicio/finalización de jornada con parciales de horas, a excepción de la media hora, ni compensaciones de carga horaria diarias en días inhábiles ni en otro rango horario.
c)La jefatura o responsable del servicio debe informar al Departamento de Personal durante el mes de enero de cada año, la nómina del personal con el horario a cumplir, en caso de producirse algún cambio lo deberá informar en un plazo no menor a 48 horas de producido.
d)Las modificaciones horarias serán autorizadas e informadas al Departamento de Personal por la jefatura a cargo, siempre y cuando sean por razones de servicio. Caso contrario será aplicable el artículo 127 inciso 2 de la Ordenanza 137-C-88.
e)En caso de no notificar las modificaciones horarias, la conducta de la jefatura será plausible de ser elevada al Tribunal de Calificación y Disciplina para su análisis según artículo 124 de la ordenanza 137-C-88.
f)La modalidad de horario fijo es incompatible con las modalidades horario planificado variable, jornada de trabajo de horario fijo con desplazamiento semanal, jornada de trabajo en turnos rotativos, o jornada de trabajo nocturno.
PROCEDIMIENTO DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la normativa que encuadra este trámite?
Los tipos de jornadas y sus modalidades están normadas por la Resolución nº 754-I-26: Ver Aquí
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