En caso de sufrir la pérdida de un ser querido se podrá hacer uso de la licencia por luto. La misma varía en la cantidad de días según el grado de cercanía del familiar:
| Grados de cercanía del familiar | Cantidad de días |
| Por fallecimiento de cónyuge, o parientes consanguíneos o afines de primer grado: Hijos/as, Padre, Madre, suegro/ra, Nuera, yerno, hermanos/as. | Cinco (5) días hábiles. |
| Por fallecimiento de parientes de segundo grado: Abuelo/la, cuñados/da, nietos/tas. | Dos (2) días hábiles. |
| Por fallecimiento de familiares de tercer grado: Tíos/as, bisabuelos/as, Sobrinos/as. Y cuarto grado: tio-abuelos/as, primos. | Un (1) día hábil. |
En caso de tratarse de familiares directos del esposo/a, deben estar casados o con unión de hecho o unión convivencial.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
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