Al igual que las afecciones comunes o por accidentes ocurridos fuera del servicio, el personal que lo necesite podrá hacer uso de hasta 60 días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes.
En caso de excederse del plazo de 60 días, tomará intervención la Junta Médica, la que deberá determinar si se encuadra en licencia por afecciones de largo tratamiento (que requieren licencia por un plazo mínimo de 15 días corridos).
Podrán encuadrarse dentro de este precepto a aquellas licencias discontinuas menores a 15 días que a juicio de la Junta Médica tengan su origen en una misma enfermedad o accidente.
Para afecciones que impongan un largo tratamiento se concederán hasta dos años de licencia en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Si a juicio de la Junta Médica la situación del trabajador municipal hace que su enfermedad ocasione una incapacidad total y permanente, se aplicarán las leyes previsionales, aún cuando no se hubiera completado el plazo de dos años.
Si la incapacidad fuese parcial, la Junta Médica determinará las funciones que pueda desempeñar el afectado, el que deberá comenzar a ejercerlas aun cuando el plazo de dos años no estuviere agotado.
Vencidos estos plazos y subsistiendo la causa que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de un año, percibiendo el trabajador municipal la mitad de sus remuneraciones.
☑ Procedimiento del trámite
Se aceptan certificados expedidos por profesionales de la medicina psiquiátrica y/o de la psicología con matricula de la Provincia de Río Negro (Originales y no fotocopias)
El certificado debe indicar:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha de emisión.
c) DNI.
d) Diagnóstico según DSM IV.
e) Si otorga licencia especificar período de la misma
f) Firma y sello del profesional tratante.
El certificado debe presentarse ante el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección de Recursos Humanos, por whatsapp al 2944305309.