En caso de sufrir la pérdida de un ser querido se podrá hacer uso de la licencia por luto. La misma varía en la cantidad de días según el grado de cercanía del familiar: 

-Por fallecimiento de cónyuge, o parientes  consanguíneos o afines   de primer grado: Hijos/as, Padre, Madre, suegro/ra, Nuera, yerno, hermanos/as. Cinco días hábiles.

-Por fallecimiento de parientes de segundo grado: Abuelo/la, cuñados/da, nietos/tas. Dos días hábiles.

-Por fallecimiento de familiares de tercer grado: Tíos/as, bisabuelos/as, Sobrinos/as.  Y cuarto grado: tio-abuelos/as, primos. Un día hábil. 

En caso de tratarse de familiares directos del esposo/a, deben estar casados o con unión de hecho o unión convivencial.


Procedimiento del trámite 

En todos los casos, deberá dar aviso a su jefatura inmediata superior y al Departamento Personal.  Se debe solicitar la licencia y junto con el certificado de defunción emitido por el Registro Civil.

Se podrá realizar el trámite al regreso de la licencia.

La licencia se debe gestionar por GDE. En el caso de quienes no tienen usuario y contraseña, deben consultar con la administración de su área de trabajo.

Acceso directo al sistema GDE

NO tengo usuario y contraseña de acceso a GDE ¿Cómo debo proceder?

Debés pedir la carga a GDE al personal administrativo de tu área, quien te solicitará la planilla tradicional impresa y firmada. Podés descargar la planilla en el siguiente link:

Palabras claves de búsqueda: luto – fallecimiento