Nacimiento

1. Licencia familiar por nacimiento: la licencia para la persona gestante será de 180 días corridos. Por propia opción, la persona que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento, podrá derivar la misma a su cónyuge o conviviente, con posibilidad de alternancia, informada, planificada, no simultánea, entre ambos. Se entiende que el cónyuge o conviviente  también se desempeña como agente del Estado municipal.

2. Licencia Prenatal: Debe iniciarse con una antelación no mayor a los 30 días anteriores a la fecha probable de parto. A solicitud de la persona interesada y con certificado médico autorizante, se podrá reducir la fecha de inicio, la que no podrá ser inferior a 15 días anteriores a la fecha probable de parto. En esta situación y cuando se produjera el nacimiento pretérmino, se debe ampliar el período posterior hasta completar los 180 días.

3. Para la persona no gestante se establece una licencia de 30 días corridos contados a partir del día de nacimiento de su hija/hijo.

4. En casos excepcionales en que la lactancia exclusiva deba prolongarse superando el período indicado, la persona encargada de la lactancia tendrá derecho a permanecer de licencia hasta que finalice la misma previa presentación de certificado médico que justifique dicha situación.

5. En el supuesto del recién nacido prematuro, la licencia se extenderá hasta 180 días corridos luego del alta hospitalaria del niño o niña. Para la persona no gestante, cónyuge o conviviente la licencia se extenderá en quince días corridos luego del alta hospitalaria del niño o niña.

6. En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará en 30 días corridos. Para la persona no gestante, cónyuge o conviviente la licencia se extenderá en 15 días corridos.


Embarazo de alto riesgo

Ante un embarazo de alto riesgo y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, se podrá otorgar licencia especial por “embarazo de alto riesgo”, con goce íntegro de haberes, por el período que determine la misma.

Así también, a solicitud de la persona gestante y mediante la certificación médica indicada en el párrafo anterior, debe acordarse cambio de destino, de tareas o reducción horaria hasta el comienzo de la licencia, según corresponda.


Interrupción del embarazo

En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, o si se produjere el nacimiento sin vida, tendrá derecho a gozar de una licencia de 30 días corridos a partir de la fecha del nacimiento o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.

En los casos en que el personal municipal se encuadre dentro de la clasificación de persona no gestante, y su pareja, cónyuge o conviviente sea personal municipal o no, atraviese por un proceso de interrupción del embarazo, tendrá derecho a gozar de una licencia de treinta días  corridos a partir de la fecha de parto o interrupción del embarazo, lo cual deberá acreditarse mediante certificado médico.


Hijos/Hijas con discapacidad

En los supuestos de nacimiento de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los 02 años de edad, es de aplicación lo dispuesto en la ley 3785 o a las que a futuro la reemplacen.


Tenencia con fines de adopción

La familia beneficiaria conformada por dos agentes municipales, que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños/as con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios previstos en la presente de acuerdo a lo establecido en la ley L 4192 o a las que a futuro la reemplacen. En el supuesto en que la guarda sea otorgada a la pareja, a uno/una de los/las agentes, le corresponderá el mismo beneficio de la licencia para persona no gestante, es decir treinta días corridos a partir del otorgamiento de la tenencia.


Ante fallecimiento de hijo/hija recién nacido/a

Si durante el transcurso de la licencia familiar por nacimiento o ante el caso de nacimiento prematuro ocurriera el fallecimiento del hijo/hija, la licencia se interrumpirá a los 45 días desde el nacimiento cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término y a la fecha del fallecimiento si éste ocurriera después.

En ambos casos, desde la interrupción de la licencia familiar por nacimiento se le adicionará la licencia por el fallecimiento.

Para el caso del agente cónyuge o conviviente la licencia se interrumpirá de inmediato, adicionándosele la licencia por el fallecimiento.


Licencia por cuidado especial de los niños/niñas

En el caso de fallecimiento de la persona gestante o de quien ejerza la responsabilidad parental como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, y esté usufructuando la licencia por nacimiento, siempre que el niño o la niña continúe con vida, se concederá licencia de 180 días corridos al integrante de la familia o quien fuera designado con guarda judicial provisoria y comparta o asuma la responsabilidad parental.

La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con las que le correspondan al agente por nacimiento de hijo/hija y por fallecimiento de cónyuge.


Pausa para atención de lactante

Las personas gestantes que se encuentren en período de amamantar o a las que se les haya entregado la guarda de un lactante con fines de adopción, tienen derecho a una reducción horaria con arreglo, con posibilidad de derivar la misma a su pareja o persona conviviente, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos según las siguientes opciones:

a) Disponer de dos descansos de media hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo.

b) Disminuir en una hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes.

c) En caso de parto o guarda múltiple se ampliará el beneficio otorgado en una hora más cualquiera sea el número de lactantes.

d) Esta pausa se otorgará por espacio de dos años contados a partir de la fecha de nacimiento del niño/niña o del otorgamiento de la guarda. 

Cada repartición definirá la aplicación del presente artículo de acuerdo a la especificidad de la persona que se encuentra en uso de esta pausa, y las posibilidades del mismo en el caso concreto.

* (Capítulo modificado por art. 1º de la Ordenanza 3140-CM-19)


Procedimiento del trámite

El certificado prenatal, emitido por profesional médico, se debe presentar al tercer mes de embarazo en el Departamento de Medicina Laboral. 

Según la autorización médica, 30 días o 15 parto, la persona gestante deberá solicitar la licencia al Departamento de Personal, de la Dirección de Recursos Humanos, por GDE.

Una vez ocurrido el parto, se deberá presentar el certificado de nacimiento al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal y a IPROSS.

Los certificados por interrupción de embarazo o embarazo de alto riesgo deberán presentarse en el Departamento de Medicina Laboral.

En caso de adopción se deben presentar las certificaciones correspondientes.  

La licencia se debe gestionar por GDE. En el caso de quienes no tienen usuario y contraseña, deben consultar con la administración de su área de trabajo.

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Palabras clave: familiares – gestantes – maternidad – paternidad – nacimiento