Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidentes ocurridos fuera del servicio, se concederá al personal municipal hasta sesenta (60) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes.
☑ Procedimiento del trámite
1. Avisar de la ausencia a su jefatura directa para que organice la tarea (por teléfono, correo electrónico o personalmente).
2. El personal municipal podrá asistir -sin costo y sin turno previo- a los consultorios de Medicina Laboral del HPR, ubicados en 24 de septiembre 165, de lunes a viernes de 8 a 16 horas. En este caso el certificado médico es emitido y enviado por el propio HPR al Dpto de Medicina Laboral para proceder a la carga de los días justificados.
En caso de que el/la agente decida recibir atención médica con otros profesionales o instituciones, deberá presentar el certificado que le fuera otorgado en los consultorios mencionados dentro de las 24 hs. El trámite es personal y presencial.
Quedan exceptuados/as de la presentación personal quienes estén cursando internación o post operatorios con reposo. En estos casos, los certificados y/o constancias correspondientes pueden ser presentados por otra persona en su nombre.
3. De no cumplir con el plazo establecido, se considerará fuera de término, es decir que no se justificarán las inasistencias.
En caso de excederse del plazo de sesenta días, tomará intervención la Junta Médica, la que deberá determinar si se encuadra en licencia por afecciones de largo tratamiento.
✉ Documentación
La resolución 1271-I-2011 establece que los certificados deben ser expedidos por un profesional médico (originales y no fotocopias). Deben constar los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido completo.
b) Fecha de emisión
c) DNI
d) Diagnóstico
f) Si otorga licencia especificar período de la misma. La fecha del certificado determina el día de comienzo de la licencia.
g) Firma y sello del profesional tratante.
*El certificado será desaprobado ante la ausencia de uno de estos datos.
Si la atención médica sucede una vez terminada la jornada laboral, debe constar en el certificado la hora en la cual fue atendido para que entre en vigencia a partir del día siguiente.
Cada atención médica no amerita un certificado. Según el cuadro clínico, criterios y diagnóstico, el/la médica interviniente considerará el reposo, o no, como medida terapéutica, debiendo realizar la prescripción correspondiente si así lo requiera.
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