Quienes desempeñen cargos electivos o designaciones de índole política, gremial o sindical, en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad o necesidad, tendrán derecho a usar una licencia sin goce de haberes por el término que duren sus mandatos.

Deberán reintegrarse a sus cargos dentro de los 30 (treinta) días corridos subsiguientes al término de estas funciones.

Si el cargo o función a desempeñar fuere electivo y de representación político o gremial y no remunerado, o con remuneración inferior a la que habitualmente percibía en su puesto laboral, el Municipio abonará los haberes o la diferencia entre ellos por el término que dure su mandato.

El cargo electivo sindical corresponde únicamente a la Entidad Sindical legalmente reconocida como representante del personal municipal amparado por este Estatuto.

El personal municipal podrá, asimismo, solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento que sea proclamada su candidatura por una agrupación política o sindical, hasta el día del acto eleccionario.

Las/os candidatas a cargos electivos Nacionales, Provinciales o Municipales, tendrán derecho a gozar de una licencia con goce de haberes de 30 (treinta) días corridos previo al acto comicial.


Procedimiento del trámite

Presentar nota solicitando esta licencia ante el Departamento de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, personalmente, por whatsapp al 2944204915 o por correo a personalmunicipiobrc@gmail.com.

Esta licencia debe ser formalizada mediante Resolución de Intendencia.


Palabras claves de búsqueda: cargos políticos – cargos gremiales