Se otorga licencia para la atención de una persona enferma del grupo familiar, constituido en el hogar.
Consideraciones
1) En caso de existir matrimonio o familiares en que ambos sean empleados municipales, estos deben turnarse en la atención familiar directa, salvo autorización especial extendida por profesional médico municipal y en forma excepcional.
2) En todos los casos el plazo es de 20 días hábiles de atención familiar por agente por año; superado ese período se elevará a la comisión de Asuntos Gremiales, quien otorgará o no la extensión de la licencia en función de las recomendaciones médicas.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
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