
La nueva normativa le da un marco legal a estos sistemas constructivos que no encuadraban en las normativas vigentes, con el fin de equiparar las normas con la práctica, teniendo en cuenta que es una práctica que ha crecido de manera exponencial, y se ha asentado como alternativa a la construcción tradicional en los últimos años.
Las áreas a las cuales involucra principalmente la aplicación de esta ordenanza son las dependientes de la Secretaría de Planeamiento Territorial y la Dirección de Habilitaciones Comerciales.
La ordenanza 3479-CM- 2024 incorpora al Código de Edificación un apartado sobre Construcciones con Contenedores Marítimos, a los cuales define como “aquellas que se realizan en recipientes de carga que fueron utilizados para el transporte marítimo, fluvial, terrestre o transporte multimodal; es decir, son unidades estancas que originalmente protegieron las mercancías de la climatología, y se fabrican de acuerdo a Normas ISO 1161 (Organización Internacional de Normalización) específicas, y que finalizado su uso, se venden como material de descarte y reciclado para realizar estructura para la construcción.”
También establece alturas y lados mínimos, según tipos de uso.
Ver ordenanza completa: https://docs.google.com/document/d/11PFslTKgjqgtvaqW1Z5e2S2yjIQb5Kcc/edit?usp=sharing&ouid=115118945954395892559&rtpof=true&sd=true