
El Estatuto del Personal Municipal 137-I-88 establece en el CAPITULO XXVII, PERMISOS POR RAZONES PARTICULARES Y LICENCIA POR MUDANZA, art. 103, sobre Permisos por razones particulares que el o la agente que requiera este tipo de licencia, debe notificar fehacientemente su uso veinticuatro (24) horas antes.
Por razones de servicio, estas licencias se pueden negar en ese momento y siempre deben tener el acuerdo de las jefaturas inmediatas para hacer uso de las mismas.
Esto no afectará sus haberes ni el concepto de su Legajo, y los días utilizados deberán ser compensados a razón de 7 horas por día solicitado, salvo excepciones por horario de lactancia y horario reducido por motivos de salud.
Se recuerda que se puede solicitar hasta seis (6) días por año calendario y con un límite de dos (2) días por mes. La resolución Nº 2320-I-2010 establece además, que la presentación de la planilla al Departamento de Personal debe ser dentro de las 24 horas del día solicitado.
Contacto:
Dpto de Personal
Cel: 2944 20-4915