
A través de la ordenanza 3477-CM-2024 se establece para el año 2025 la obligatoriedad del uso de la leyenda “Municipio activo contra la ludopatía adolescente”, en toda la documentación emitida por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Por otro lado, encomienda al Departamento Ejecutivo agregar una leyenda en la página web del Municipio con el siguiente texto: “Municipio activo contra la ludopatía adolescente. Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud. Prohibido su acceso a menores de 18 años”.
La normativa se enmarca dentro de una ordenanza que busca regular el acceso a juegos de azar y apuestas para prevenir la ludopatía adolescente.
Entre otros de sus puntos, limita la publicidad, promoción y el patrocinio de pronósticos deportivos, de juegos de azar y apuestas en línea en la vía pública como en los eventos deportivos organizados por el Municipio, en forma directa o indirecta, a través de indumentaria, medios audiovisuales, redes sociales, entidades, instituciones o clubes deportivos, al horario de 22.00 a 06:00 horas.
También determina a la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto gestionar, en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de ordenanza, la restricción al acceso a juegos de azar y apuestas en línea a través del servicio de internet libre y gratuito que ofrece el Municipio mediante los puntos wifi ubicados en la ciudad y los que se determinen en el futuro. Y establece la restricción en los puntos wi-fi en la franja horaria de 6:00 a 22:00 h, que también se aplicará a todos los establecimientos públicos dependientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Por otro lado, insta a la promoción de políticas públicas de prevención de la ciberludopatía en adolescentes, desarrollar y difundir campañas informativas y educativas.
Documentos para nota actualizado con frase, ingresá al link IMAGEN INSTITUCIONAL del Portal para el Personal Municipal de Bariloche (comunicar.gob.ar).
Ingresá a la Ordenanza 3477-CM-2024