Así lo establece la normativa. El artículo 11, inciso “e” del Estatuto del Personal Municipal (ORDENANZA 137-C-88), determina los deberes de la o el agente público y dispone que el personal está obligado a “usar la indumentaria de trabajo que para el caso se determine, siempre que sea provista por la dependencia donde presta servicios”.
Esto también lo considera la Ley Nacional 19587 de Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo que en su artículo 10, inciso “a” se menciona que el o la trabajadora estará obligada a “cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo”.
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