Dentro de la sección Normativas Municipales del Portal del Personal Municipal (comunicar.gob.ar) se pueden consultar de manera ordenada las distintas normativas municipales vigentes de aplicación para el personal municipal.
Ante varias consultas recepcionadas sobre las fichadas, se comparten algunos puntos a considerar con relación a este tema. (Resolución 2076-I-2021– Jornada Laboral)
¿Es obligatorio fichar?
Sí, el personal municipal debe registrar la fichada de ingreso y egreso a través de los medios disponibles de cada área. (Anexo I, punto 5)
¿Qué pasa si alguien se olvida de fichar?
La Jefatura debe enviar una nota al Dpto de Personal justificando como caso excepcional alguna falta de fichada del personal a su cargo. Debe realizarlo en un plazo máximo de 48 horas hábiles, mediante GDE al usuario CRIVERA.
¿Qué pasa si el o la trabajadora no ficha?
Si la ausencia no es justificada, se descuenta y se aplica la sanción correspondiente.
¿Qué pasa si un trabajador o trabajadora ficha pero se va de su lugar de trabajo?
El control de la asistencia y permanencia en el puesto de trabajo, así como las tareas asignadas del o la agente está a cargo de las jefaturas inmediatas, quienes deben notificar mediante nota al Dpto de Personal cualquier irregularidad.
Toda la normativa vigente se puede consultar a través del Portal del Personal Municipal /Guía de Trámites/ Normativas para el personal municipal.
Área a contactar por Normativa de Jornada Laboral:
Dpto de Personal
2944 20-4915