
EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ES UN TRATADO INTERNACIONAL QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES.
El mismo fue incorporado a la constitución nacional en 1989, ratificado por la Ley Nacional 24.071 en 1992, ratificado nuevamente en el 2000 y puesto en vigencia en argentina el 3 de julio de 2001
con carácter de obligatoriedad y prevalencia sobre las leyes nacionales este convenio fue ratificado en el año 2000 y reconoce una serie de derechos fundamentales para estas comunidades,como el respeto a sus culturas,tradiciones y formas de vida,la protección de sus tierras y recursos naturales,la consulta previa libre e informada en decisiones que puedan afectarles entre otros.
En términos de derechos el convenio 169 de la oit establece una serie de disposiciones fundamentales para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales en diferentes aspectos. Algunos de los derechos reconocidos en este convenio son:
1- DERECHO A LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de manera previa libre e informada sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, también se destaca su derecho a participar en la toma de decisiones que puedan afectar sus derechos, sus tierras o recursos.
2- DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL: se reconoce y respeta el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus propias instituciones, cultura y tradiciones, así como practicar y revitalizar sus idiomas y costumbres.
3- DERECHO A LA TIERRA Y TERRITORIO: se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, además se establece la obligación de los estados de garantizar la protección efectiva de dichas tierras contra intrusiones externas.
4- DERECHO AL DESARROLLO: se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias prioridades en materia de desarrollo, así como participar activamente en la formulación, implementación y evaluación de políticas y programas que les afecten.
Estos son solo algunos ejemplos de los derechos consagrados en el convenio 169 de la OIT en términos de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE ESTOS DERECHOS REQUIERE UN COMPROMISO SERIO POR PARTE DE LOS ESTADOS PARA GARANTIZAR SU RESPETO Y PROMOCIÓN EN LA PRÁCTICA.
Fuente:
Equipo Intercultural Municipal
(Dir Promoción Social)
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