El 03 de julio de 2001 entró en vigencia en la Argentina el Convenio 169 de la OIT

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El 03 de julio de 2001 entró en vigencia en la Argentina el Convenio 169 de la OIT

EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL  DEL TRABAJO (OIT) ES UN TRATADO INTERNACIONAL QUE ESTABLECE LOS  DERECHOS  DE LOS PUEBLOS  INDÍGENAS  Y TRIBALES. 

El mismo fue incorporado  a  la constitución nacional en 1989, ratificado por la Ley Nacional 24.071 en 1992, ratificado nuevamente en el 2000 y puesto en vigencia en argentina el 3 de julio de 2001

con carácter de  obligatoriedad y  prevalencia sobre las leyes nacionales  este convenio fue ratificado en el año 2000 y reconoce una serie de derechos fundamentales  para estas comunidades,como el respeto  a sus culturas,tradiciones y formas de vida,la protección de sus tierras y recursos naturales,la consulta previa libre  e informada en decisiones que puedan afectarles entre otros.

En términos de derechos  el convenio 169 de la oit establece una serie de disposiciones  fundamentales para proteger  y promover los derechos  de los pueblos indígenas  y tribales en diferentes aspectos. Algunos de los  derechos reconocidos  en este convenio son:

1- DERECHO A LA CONSULTA  Y PARTICIPACIÓN: se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de manera previa  libre e informada sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, también se destaca su derecho a participar en la toma de decisiones  que puedan afectar sus derechos, sus tierras o recursos.

2- DERECHO A  LA  IDENTIDAD CULTURAL: se reconoce y respeta el derecho de los  pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus propias instituciones, cultura y tradiciones, así como practicar y revitalizar sus idiomas y costumbres.

3- DERECHO A LA TIERRA Y TERRITORIO: se reconoce  el derecho de los pueblos indígenas  a la propiedad y posesión de las tierras  que tradicionalmente ocupan, además se establece la obligación de los  estados de garantizar la protección efectiva de dichas tierras contra  intrusiones externas.

4- DERECHO AL DESARROLLO: se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias prioridades en materia de desarrollo, así como participar activamente en la formulación, implementación y evaluación de políticas y programas que les afecten.

Estos  son solo algunos  ejemplos  de los derechos consagrados en el convenio 169 de la OIT en términos de protección de los derechos  de los pueblos  indígenas y tribales.

LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE ESTOS  DERECHOS REQUIERE UN COMPROMISO SERIO POR PARTE DE LOS ESTADOS  PARA GARANTIZAR SU RESPETO Y PROMOCIÓN EN LA PRÁCTICA.

Fuente:
Equipo Intercultural Municipal
(Dir Promoción Social)
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