Algunas consideraciones sobre el nuevo nomenclador

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A partir de la Resolución Nº 943-I-2024, que establece un único registro de estructuras y puestos, cuyo catálogo incluye la descripción de perfiles, categorías y adicionales, el Depto. de Selección y Desarrollo de la Dirección de RRHH detalla respuestas a preguntas frecuentes, a fin de facilitar la comprensión de la nueva normativa. 

¿Puedo solicitar mi recategorización si tengo una categoría menor a la del puesto que tengo según el nomenclador?

No es necesario, en este momento,  que cada persona reclame individualmente por categorías o adicionales que considere que le corresponde.

A partir de la aprobación de este nuevo nomenclador, la Dirección de Control de Gestión y la de Recursos Humanos iniciarán un proceso de revisión de las categorías de toda la dotación municipal. Posteriormente a esta readecuación, se informará a través de otra resolución  al Dpto de Sueldos las modificaciones que se deban realizar.

Luego de esta instancia, se podrá reclamar los casos particulares que todavía sea necesario enmendar, en los canales que se crearán debidamente para este proceso.


Si cuento con una categoría mayor a la que determina el nomenclador, ¿me bajarán de categoría?

No, las recategorizaciones siempre son ascendentes. Asimismo que  la nueva categoría sólo podrá ser aplicada a partir de la fecha de la aprobación de la Resolución Nº 943-I-2024, es decir, a partir del 21 de mayo del 2024.

¿Qué es un cambio de función? ¿cuándo se puede solicitar y quién lo solicita?

Los cambios de función surgen ante la necesidad de cubrir vacantes (no jerárquicos, ya que estos requieren un “dejar a cargo”) que se requieran de manera urgente, de forma provisoria hasta que se realice el concurso correspondiente.

Para aplicar este procedimiento es requisito: que el puesto exista en el nomenclador y en la estructura del área, y estén autorizadas en el Plan Anual de Cobertura de Vacante.

Quienes atraviesan este proceso, deben cumplir con las competencias y requisitos excluyentes que requiere el puesto a cubrir.

En caso que el cambio de función implique una nueva categoría, ésta aplicará en el sueldo del agente, una vez cumplido el periodo de prueba en el nuevo puesto, evaluación positiva, y publicación de la resolución confirmando el cambio de función.

Es importante aclarar que el cambio de función NO debe ser ejercido sin que las jefaturas realicen, con anterioridad, el procedimiento  determinado en esta normativa.

Queda expresamente determinado que es OBLIGATORIO someter el pedido de cambio de función al análisis por parte de la Dirección de Recursos Humanos, del cumplimiento de requisitos objetivos para ocupar los puestos, de habilidades técnicas, competencias establecidas en el perfil del puesto y de apto médico, previo a comenzar a ejercer las nuevas funciones.

Los cambios de función los debe solicitar el área con consentimiento firmado por el agente, la solicitud se realiza ante el Depto de Selección y Desarrollo del Personal a través de una nota de firma conjunta en el sistema  GDE remitida al usuario DHEFNER y VSILVA

VER PROCEDIMIENTO COMPLETO Procedimiento cambios de función.pdf

¿Dónde puedo referirme para  realizar consultas en relación al adicional por contexto?

Ante el el Dpto. de Seguridad e Higiene de la Dirección de Recursos Humanos (las consultas referidas al Contexto deberán ser elevadas al usuario CAMPUERO).

¿Cómo es el procedimiento para crear un nuevo perfil o modificar alguno de los ya existentes?

La solicitud deberá ser elevada por la jefatura del área que considere necesaria esta creación y dirigirla a la Dirección de Control de Gestión por Sistema GDE al usuario: CCARRA 


Dichas solicitudes serán analizadas tanto por la Dirección de Control de Gestión como por el Dpto. de Selección y Desarrollo del Personal de la Dirección de Recursos Humanos y formalizadas en caso de corresponder. 

El procedimiento para creación / modificación de perfiles se encuentra en el siguiente link: Protocolo de creación de perfiles.docx