¿Sabías que desde el 19 hasta el 25 abril se celebra la semana de conmemoración de los Pueblos Originarios?
La semana de la celebración de los Pueblos Originarios fue promovida en 1984 por el Equipo Pastoral Aborigen (ENDEPA) con el objetivo de visibilizar y reflexionar acerca de las realidades de los distintos pueblos originarios que existen en Argentina y promover el conocimiento de los derechos específicos con los que cuentan los Pueblos Indígenas en nuestro país.
En la semana de los pueblos originarios y a 40 años de democracia en la república Argentina, hablar de reconocimientos y derechos implica abordar la importancia de las normativas vigentes sobre el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos originarios, la protección de sus tierras, los recursos naturales, la preservación de su autonomía cultura y su participación activa en las decisiones que les afecten directamente.
En este fecha tan importante, invitamos a conocer y repasar las diversas normativas sobre derechos específicos de los pueblos originarios vigentes en Argentina:
Leyes | Objetivos |
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Ley Nacional Nº24.071 | En el año 1992 el Estado Nacional por medio de la ley Nacional 24.071, adhiere al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, sancionados en 1989. Dicho convenio, es el único instrumento jurídico internacional vinculante que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales, a través de dos postulados básicos:El derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias;El derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. |
Declaración Americana de Pueblos Indígenas (OEA) | Busca construir el desarrollo de estándares internacionales con miras a proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas.Reconoce el derecho fundamental a la libre determinación, a sus territorios ancestrales, a la consulta y a un conocimiento previo, libre e informado. Destaca sus derechos a vivir libre de genocidio y otra formas de asimilación, discriminacion racial, racismo, intolerancia y violencia. Protege el derecho de los pueblos indígenas a la salud y a un medioambiente sano, entre otras garantías fundamentales. |
Constitución Nacional, con la reforma de 1994, en su Art 75, inc.17 | Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos – garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. – reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. – asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás interés que los afecten. |
Ley Nacional Nº 23.302 sobre Políticas Indígenas y apoyo a las Comunidades Aborígenes crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) | Asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas intentando garantizar el cumplimientos de los derechos consagrados constitucionalmente. |
Ley provincia Nº 2.287 Ley Integral del Indígena. | Tiene por objetivo abordar la situación jurídica, económica y social de la población indigena, tanto en términos individuales como colectivos. Se propone reconocer y garantizar la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, así como el derecho a la autodeterminación dentro del marco constitucional. |
Ley provincial Nº 3.041 de Proteccion del Patrimonio Arqueologico y Paleontologico | Tiene como propósito la conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico, su acrecentamiento y recuperación. Regula las actividades relacionadas con la investigación y el aprovechamiento científico y cultural. Una de las definiciones es que el patrimonio provincial esta constituido por bienes inenajenables del dominio público de la provincia de Rio Negro: sitios,ojetos y colecciones de dominio publico y vienes de productos de investigaciones cientificas y en posesión de terceros. |
Carta orgánica municipal de San Carlos de Bariloche en su Art. 210 | 1) reconoce la preexistencia del pueblo Mapuche y los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indigena. 2) garantiza el respeto a su identidad y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales,su lengua,cosmovisión e identidad étnica.,procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida. 3) Reivindica el valor de su cultura y espiritualidad,respetando la integridad de sus lugares sagrados.Apoya el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural histórico, lingüístico, ritual y artístico. 4) Reconoce sus comunidades y organizaciones respeta sus propias instituciones políticas sociales y culturales, promoviendo la interacción y el intercambio con sus comunidades urbana y rurales de origen, reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras ocupan y construyen y la realización de gestiones destinadas a la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.5) Asegura su participación en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y en los demás interese que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas. 6) Proyecta y promueve la implementación y desarrollo del etnoturismo en sus territorios tradicionales. 7) Respeta, preserva y mantiene sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la recuperación protección y conservación de la misma. 8) dicta normas y realiza acciones positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo. |
Ordenanza Nº 2641-CM-15 – Municipio Intercultural | Establece que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se reconoce como municipio Intercultural, arbitrando los medios y recursos económicos necesarios a fin de que sus espacios administrativos y de intervención se adecuen a esta ordenanza, para implementar y fomentar políticas públicas interculturales, en base al respeto, a la cosmovisión, filosofía y conocimiento ancestral mapuche y el mapuzungun.A su vez, capacitará y formará a su personal y sus funcionarios para que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones y promoverá políticas públicas de educación y comunicación a residentes y visitantes sobre los alcances de este reconocimiento. |
Tal como vemos, la normativa indígena existe, sin embargo el estado y la sociedad Argentina sostienen una deuda enorme con los pueblos originarios, ya que el cumplimiento de las leyes resulta selectivo y no siempre se hacen efectivas las leyes que regulan los derechos indígenas.
En este sentido es crucial que como sociedad y como líderes políticos y comunitarios se asuma el compromiso de respetar y hacer cumplir dichas normativas, promoviendo un diálogo intercultural inclusivo que reconozca la invaluable contribución de los pueblos originarios a nuestra historia y a nuestro presente. Específicamente, resulta necesario que el estado promueva una revisión histórica que analice e implemente propuestas y acciones reparatorias de injusticias cometidas contra los pueblos originarios.
Desde el área interculturalidad seguiremos trabajando juntos para construir sociedades más inclusivas, donde los derechos de todos los ciudadanos/as incluyendo los pueblos originarios, sean respetados y protegidos, invitando a la reflexión sobre los compromisos colectivos necesarios para su cumplimiento efectivo.
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