
Se publicó la Resolución Nº 596-I-2024 que reglamenta algunos artículos de, la Ordenanza N° 3443-CM-24, que declaró el estado de emergencia en materia económica, financiera, fiscal, de servicios públicos por el término de seis (6) meses y habitacional, por doce (12) meses.
La normativa determina procedimientos para el artículo 2 con relación al pedido de abastecimiento para la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento esencial; el artículo 6 sobre el procedimiento a los fines de la verificación de las deudas municipales y el artículo 8 sobre obras viales.
Para el artículo 2 establece que el pedido de abastecimiento para la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento esencial deberá contener la leyenda “en el marco de la emergencia” a los efectos de considerarse configurada en el artículo 2° inc. b, y acompañar el pedido mediante nota fundada detallando el motivo de su encuadre y firmada por el responsable del área solicitante.
Verificado el cumplimiento de estos requisitos quedará habilitada la aplicación de la urgencia prevista en el artículo 2° inc. a) del “Régimen de contrataciones y servicios públicos” Ordenanza 257-C-89. El área de suministros deberá verificar la razonabilidad del precio con presupuestos alternativos. En caso de tratarse de Obra Pública se solicitará asimismo el pliego de bases y condiciones correspondiente a la obra como documentación respaldatoria.
Cuando la adquisición resulte adjudicada a un proveedor radicado fuera de la localidad de San Carlos de Bariloche que no se encuentre inscripto en el registro de proveedores, podrá efectuarse la inscripción de oficio para que en el marco de la emergencia se agilice la contratación. Para ello el proveedor deberá presentar la siguiente documentación: inscripción en AFIP, inscripción impuesto provincial Ingresos brutos, certificado de libre deuda municipal y habilitación municipal, en caso de corresponder. Una vez realizada la adquisición a través de la excepción establecida en el marco de la Emergencia, se deberán elevar los antecedentes al Tribunal de Contralor, dentro de las 72 horas en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución 77°-TC-13.
El artículo 6 establece el procedimiento a los fines de la verificación de las deudas municipales
El proceso de verificación de créditos consistirá en la validación de los saldos existentes en el Sistema de Gestión Municipal (PGM) al 8/12/2023, verificando en todos los casos lo siguiente: a) pedido de abastecimiento o acto similar que dé origen a la compra para iniciar el proceso de contratación cumpliendo lo establecido en la ordenanza de compras y contrataciones municipal, b) factura válida emitida por el proveedor, c) constancia de recepción del bien o servicio adquirido, por parte de un funcionario o agente municipal, con fecha anterior al 8/12/2023. Cuando los valores de los saldos adeudados superen el monto de UN MILLON – $1.000.000.00 de PESOS se regirán por el proceso de verificación establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 284-I-2024 y su reglamentación, la Dirección deberá enviar la documentación para la verificación por el organismo pertinente. En caso de surgir comprobantes adeudados sin su correspondiente certificación ni verificación del proceso de compra según la normativa legal vigente, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el “Régimen de Contrataciones y Servicios Públicos, XVIII, Art. 92 Legitimo Abono; quedando sujeta la verificación al resultado de dicho proceso. Una vez resuelto el mismo, en caso de reconocerse la obligación de pago municipal, se considerará validada y certificada la deuda y corresponderá su tratamiento para la cancelación al igual que las demás deudas verificadas hasta el 30/04/2024 inclusive. Los acreedores que tuvieran créditos por cobrar de causa anterior al 8/12/2023 que no estuvieran registrados en el sistema de gestión municipal PGM, podrán solicitar ante la Secretaría de Hacienda la verificación de los mismos antes del 30/04/2023 acercando la documentación respaldatoria de su pretensión.
El artículo 8 establece que se considerarán obras viales todas aquellas contrataciones relacionadas con la construcción o mejoramiento de una vía de comunicación, pudiendo ser la pavimentación de calles, su repavimentación o readecuación, la señalización horizontal y vertical, y todo el conjunto de obras de infraestructura necesarias para tal fin. Independientemente del monto de la contratación se aplicará en todos los casos el procedimiento mencionado en el art. 2 de esta reglamentación.
Resolución Nº 596-I-2024 https://www.bariloche.gov.ar/resoluciones/content/2024/RESOLUCION%20NRO%2000000596-I-2024.pdf
Ordenanza N° 3443-CM-24 https://qrcd.org/4vgW