
Así lo establece la Resolución Nº 284-I-2024 que instruye a la Secretaría de Hacienda para que arbitre los medios a fin de que toda la administración municipal, ante la situación de disponer de facturas y/o órdenes de pago pendientes de cancelación que se correspondan a fecha anterior al 08 de Diciembre de 2023 o bien se correspondan a servicios y/o compra-venta de bienes datados antes del 08 de diciembre de 2023 , deberán, “en forma previa a emitir orden de pago, ser giradas al Tribunal de Contralor con la debida nota de estilo, a fin de que procedan con preferente y pronto despacho, a determinar la legitimidad del documento que se trate y en caso de ser viable, lo devuelvan a fin de proceder a generar los circuitos administrativos correspondientes o en caso contrario emitan dictamen al respecto”.
Se exceptúa a la Secretaría de Hacienda de cumplir con la instrucción del artículo 1° de la presente cuando se trate de efectuar la cancelación de obligaciones anteriores al 08 de diciembre de 2023 por importes inferiores a pesos un millón con 00/100 ($1.000.000,00) por considerarse se trata de pagos ordinarios de la administración comunal.
Procedimiento determinado por el Tribunal de Contralor para recepción de documentación
En tanto, el órgano de control municipal determinó a través de la Resolución Nº 09-TC-24, que la documentación a analizar deberá contar con el legajo de pago completo incluyendo “toda la documentación relevante como facturas, remitos, órdenes de pago, presupuestos, entre otros y/o cualquier otra pieza documental que justifique y/o fundamente la petición”.
Además, deberá constar la presentación de su respectivo proyecto de resolución, pedidos de cotización, informe detallado firmado por la persona responsable del área detallando sobre la legitimidad del pago y explicando de forma circunstanciada los antecedentes.
La no presentación de alguna documentación podrá dar al rechazo del expediente y se aclara que sólo se considerará lo presentado por la persona solicitante.
Resolución Nº 284-I-2024 https://qrcd.org/4apS
Resolución Nº 09-TC-24 https://qrcd.org/4apP