Disposiciones: ¿quién puede hacerlas y para qué sirven?

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Foto ilustrativa

Fueron creadas a través de la resolución 100-I-89, bajo la necesidad de dar solución a situaciones que se suscitan a diario en las distintas áreas con un “accionar eficaz y rápido”.

La normativa mencionada autoriza a  Secretarios/as a dictar disposiciones, las cuales otorgan mayor viabilidad en el diligenciamiento de trámites propios de cada sector,  “expresa un mandato y es el medio adecuado para la ejecución de un propósito”.

Por tal motivo, “las disposiciones adoptarán el carácter de ejecutorias propias de cada área y serán refrendadas por el subsecretario y/o Director General del estamento específico de aplicación”.

Sobre su confección 

Se ajustará a la misma estructura de las Resoluciones, contando con un VISTO en el cual se define el objeto de la disposición. Los CONSIDERANDOS donde se explicitará  la razón del visto y la parte DISPOSITIVA que dará el carácter resolutivo y de aplicabilidad de la misma.

Sobre su registro

Cada área debe contar con un REGISTRO DE DISPOSICIONES de numeración correlativa, siglas del área específica y año de su dictado, debiendo enviar una copia al Departamento Despacho de Gobierno.