Fueron creadas a través de la resolución 100-I-89, bajo la necesidad de dar solución a situaciones que se suscitan a diario en las distintas áreas con un “accionar eficaz y rápido”.
La normativa mencionada autoriza a Secretarios/as a dictar disposiciones, las cuales otorgan mayor viabilidad en el diligenciamiento de trámites propios de cada sector, “expresa un mandato y es el medio adecuado para la ejecución de un propósito”.
Por tal motivo, “las disposiciones adoptarán el carácter de ejecutorias propias de cada área y serán refrendadas por el subsecretario y/o Director General del estamento específico de aplicación”.
Sobre su confección
Se ajustará a la misma estructura de las Resoluciones, contando con un VISTO en el cual se define el objeto de la disposición. Los CONSIDERANDOS donde se explicitará la razón del visto y la parte DISPOSITIVA que dará el carácter resolutivo y de aplicabilidad de la misma.
Sobre su registro
Cada área debe contar con un REGISTRO DE DISPOSICIONES de numeración correlativa, siglas del área específica y año de su dictado, debiendo enviar una copia al Departamento Despacho de Gobierno.