La ordenanza 3140-CM-2019 es una normativa que amplió el alcance de estas licencias y propuso nuevos conceptos respecto de roles familiares al momento de asumir y ejercer el cuidado de niños y niñas, desde una perspectiva de derechos y respetuosa de la equidad entre los géneros.
La licencia para la persona gestante es de 180 días corridos. Por propia opción, la persona que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento, podrá derivar la misma a su cónyuge o conviviente (si también es agente municipal), con posibilidad de alternancia, informada, planificada, no simultánea, entre ambos.
Para la persona no gestante, la licencia familiar por nacimiento será por 30 días corridos contados a partir del día de nacimiento de su hijo/hija.
Esta normativa modificó el capítulo XXII de la ordenanza 137-c-88, entendiendo que los cuidados de niños y niñas “son una responsabilidad social, y no solo familiar, ni mucho menos femenina, se propone una conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado”.
Para conocer el procedimiento de solicitud de dicha licencia se puede consultar en el Dpto. de Personal al teléfono celular 294 42 04 915 o por correo electrónico a personalmunicipiobrc@gmail.com
Ver ordenanza completa: https://qrcd.org/49CJ