Mediante la resolución 3651-I-23, se aprobó la nueva estructura remunerativa para la compensación por Títulos, que perciben quienes han completado estudios, desde formación de oficios que no requieren secundario hasta posgrados.
Esta normativa se implementará a partir de los salarios del mes de diciembre de 2023 y el cálculo se realiza para todo el personal sobre la categoría 16, más allá de la categoría que revista.
Como novedad, esta resolución incorpora criterios como “título afín”, que representa un mayor porcentaje en el pago del adicional y refiere a todos aquellos estudios que son excluyentes o deseables para poder desempeñar el puesto que ocupa cada agente.
También se incorpora el pago a títulos de oficios que no requieren secundario o el reconocimiento a carreras de posgrado como maestrías y doctorados.
Quienes no cuenten ya en su legajo con la documentación que avale el pago de título, se otorga un plazo de 30 días para enviar esta información al Dpto. de Selección y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos municipal, a la dirección de correo electrónico titulosmscb@gmail.com.
Inhibición de títulos
La normativa tiene un apartado especial para la inhibición de títulos, para los puestos cuyo ejercicio profesional independiente resulta incompatible con los intereses municipales, que siempre deben prevalecer.
La asignación porcentual sobre el sueldo básico de la categoría 16 en función de los estudios formales alcanzados por el agente, se regirán por la tabla siguiente:
PORCENTAJES DE ADICIONALES POR INHIBICIÓN SOBRE LA CATEGORÍA 16 | % |
Formación Profesional que otorga título secundario y Formación técnico profesional de nivel medio (Ley 26.058) afín con inhibición de matrícula | 50 |
Educación de pregrado (Tecnicaturas Superiores, Profesorados y títulos intermedios de carreras de grado) afín, con inhibición de matrícula | 60 |
Estudios de grado universitario artículo 40 de la Ley 24.521 afín con inhibición de matrícula | 80 |
La resolución también establece en el Artículo n° 6 que, en caso de detectarse diferencias salariales en perjuicio del agente, la misma deberá liquidarse como “ajuste por titulación Resolución Nº 4371-I-2007”.
Para efectuar reclamos, se podrá presentar una nota dentro de los 180 días siguientes a la primera liquidación de sueldos con la nueva escala, ante la Comisión Técnica establecida en la resolución 4670-I-2017.