
Desde la semana pasada, se incorporó como un tipo de violencia más en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (26485) e incluye toda conducta que dañe su integridad a través de uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Con esta actualización, que reconoce una demanda actual y urgente, se considera como violencia de género:
Atentar contra la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento de las mujeres en el espacio digital.
Difundir contenido íntimo sin consentimiento.
Reproducir discursos de odio misóginos y sexistas en espacios digitales.
Robar y difundir de forma no consentida datos personales.
Acosar u hostigar en entornos virtuales.
Además, las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas web deberán suprimir contenidos que atenten contra este derecho.