A partir de este lunes 18 de septiembre, se implementó esta medida del Gobierno Nacional por la cual se reintegra el 21 por ciento del Impuesto al Valor Agregado en compras de productos de la canasta básica a través de tarjeta de débito.
¿A quiénes está destinado?
La compra sin IVA está destinada a los beneficiarios de alguna asignación de Anses, como jubilaciones y pensiones, titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y de AUE (Asignación Universal por Embarazo) y a todos aquellos trabajadores/as en relación de dependencia públicos y privados cuyo salario no supere los seis SMVyM (Salario Mínimo, Vital y Móvil), lo que equivale a $708.000.
¿Cómo saber si soy beneficario/a?
Se puede consultar ingresando el Cuil de la persona en la siguiente web: https://www.afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/
¿En qué comercios funciona?
El programa funciona en todos los supermercados y comercios habilitados que cuenten con posnet. Deben ser comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.
¿Qué productos entran en el Compre sin IVA?
Alimentos, bebidas, frutas, verduras, carne y productos de higiene personal y de la canasta del hogar.
¿Cómo se realizará el reintegro?
El reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR). No incluye Mercado Pago.
¿Cuál es el tope de reintegro?
Consta de un tope de reintegro de hasta $18.800 mensuales por beneficiaria/o, para todas las compras que se realicen en comercios inscriptos en la AFIP, siempre que el comprador se encuentre habilitado por la entidad para recibir la devolución.
¿Hay que inscribirse de alguna forma?
No. Para acceder al beneficio no es necesario realizar ningún trámite previo.
La medida fue oficializada a través de la resolución 5418 publicada en el Boletín Oficial. Según la normativa, las entidades financieras deberán incluir como mínimo en cada resumen de cuenta que emitan, los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda “Reintegro programa Compre sin IVA”, para facilitar al consumidor su identificación.
Más información https://www.afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/