Fecha de elección: domingo 13 de agosto
Link para consultar el lugar de votación
https://www.padron.gob.ar/
Chatbot Vot-A (consultas por whatsapp) Agendá +54 911 2455-4444 o entrar en el link http://wa.me/5491124554444 e iniciar la conversación con la palabra “hola”.
(recibe consultas y/o dudas respecto al lugar de votación, documentos válidos para votar, autoridades de mesa, cómo hacer denuncias en caso de algún incidente y cómo justificar la no emisión del voto).
¿Qué boletas encontraré en el cuarto oscuro?
Estas son las opciones https://old.pjn.gov.ar/…/otros/16-BOLETAS%20PASO.pdf
pero no todas contendrán las 4 categorías que se eligen en Río Negro:
•Presidente/a y vicepresidente/a.
•Diputados/as nacionales.
•Parlamentarios/as del Mercosur por distrito nacional.
•Parlamentarios/as del Mercosur por distrito regional.
Prohibiciones para el día de las elecciones P.A.S.O.
Código Electoral Nacional Ley 19945
Artículo 71.- Prohibiciones. Queda prohibido: (título sustituido por art. 4° de la ley 25.610, B.O. 8/7/2002)
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
(Inciso sustituido por art. 4° de la ley 25.610, B.O. 8/7/2002).
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La junta electoral nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.
Fuente: Secretaría Electoral