¿Qué establece el Estatuto de Empleados/as Municipales ?
• Art 95º: Los y las agentes municipales que estén ejerciendo cargos electivos o designaciones políticas, poseen una licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato. Una vez finalizado el mismo, debe reintegrarse dentro de los 30 días corridos subsiguientes.
En este caso, en primer lugar el Depto de Personal genera un proyecto de “Licencia política
Recursos Humanos”, otorgando la licencia sin goce de haberes y de manera posterior
Jefatura de Gabinete genera el proyecto de designación.
• Art. 98° y 99º) Los y las agentes podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el
momento que sean proclamados candidatos, hasta el día del acto eleccionario o bien,
tendrán derecho a gozar de una licencia con goce de haberes de 30 (treinta) días
corridos previo al acto comicial.
¿Cómo hacer uso de la licencia?
Se debe enviar una nota indicando que es bajo el artículo correspondiente ( 98 o 99),
adjuntando algún tipo de documentación respaldatoria y enviarla al Depto de Personal, por
cualquiera de los medios habilitados.
El Departamento de Personal efectuará el correspondiente proyecto de Resolución
bajo los argumentos del artículo correspondiente e informará a la jefatura directa de cada
agente sobre la licencia solicitada.
Se puede acceder a los contactos del Depto de Personal en https://qrcd.org/3Wq1