
A través de la resolución 1987-I-23, se estableció como valor único NO REMUNERATIVO en concepto de refrigerio, el 10% de la categoría 16, a abonar a partir de los haberes del mes de julio de 2023.
Este concepto representará en el mes de julio un importe de 15400 pesos aproximadamente y al tratarse de un porcentaje se irá ajustando cada vez que aumente el básico de esa categoría.
Para el personal por horas cátedra, el incremento se realizará en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Ver resolución completa: Resolución 1987-I-2023.pdf