La ordenanza Nº 2049-CM-10 establece el Régimen de Contratación de Obras Públicas Municipales. Determina que el estudio, ejecución y/o fiscalización de las obras estarán a cargo de la o las secretarías que determine el organigrama político y área técnica correspondiente.
Las Secretarías que tienen a su cargo actualmente la Obra Pública son la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano, Secretaría de Servicios y la Subsecretaría Unidad Ejecutora de Obra Pública; con la intervención que corresponda del área técnica de planta permanente que es la Dirección de Obras por Contrato.
Estas áreas son las únicas responsables de la carga de los pedidos de abastecimiento. En caso que una Secretaria o área de planta necesite realizar una obra pública deberá dirigirse a las que tienen la competencia y coordinar el inicio y acompañamiento en la ejecución de la misma. Dichas áreas serán las que iniciarán y realizarán el seguimiento de todo el proceso administrativo correspondiente (armado de pliegos, firma de contrato, control de obras, y el resto) acompañadas por las áreas que solicitaron la obra.
La normativa determina que “todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecute la Municipalidad por sí misma o por medio de terceros” también “comprende la ejecución, conservación, reparación y mantenimiento de bienes muebles o inmuebles que estén afectados a una obra pública”, asimismo “la provisión, adecuación o reparación de máquinas, materiales, aparatos, instalaciones y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya”.
Desde el Departamento de Compras y Suministros en conjunto con la Dirección de Contaduría General de la Secretaría de Hacienda recuerdan que se debe seguir con este procedimiento según el área correspondiente.