Quienes cursen estudios en establecimientos oficiales o con reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación, o Provinciales, o Municipales, pueden hacer uso de una licencia para rendir examen en los turnos fijados oficialmente, en los siguientes términos:
| Tipo de Estudios | Plazos máximos |
| Universitarios y/o técnicos universitarios- Posgrado – Magister | Hasta siete (7) días hábiles por materia con un tope de treinta (30) días hábiles por año |
| Terciarios en carreras que exijan como requisitos de ingreso estudios secundarios completos | Hasta cinco(5) días hábiles por materia con un tope de veinticinco (25) días hábiles por año |
| Carreras secundarias | Hasta veinte (20) días hábiles por año, otorgados en plazos máximos de dos (2) días hábiles por materia |
Consideraciones
1) Se podrán otorgar permisos dentro del horario de trabajo cuando sea indispensable la asistencia a clases y cuando no exista posibilidad de concurrencia en horarios alternativos. Estos permisos deben ser remitidos al Departamento de Personal, indicando que se trata de aplicación del Art. 53 del Estatuto municipal.
2) Las horas deberán ser devueltas de acuerdo a lo convenido con la Jefatura inmediata superior de Planta Permanente.
◮ IMPORTANTE: Quienes deseen gestionar la licencia por estudio previo a exámenes, deben haber presentado en algún momento del año lectivo el certificado de alumno/a regular o presentarlo al momento de pedir la licencia.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
Preguntas frecuentes
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Debés pedir la carga a GDE al personal administrativo de tu área, quien te solicitará la planilla tradicional impresa y firmada. Podés descargar la planilla en el siguiente link:
Palabras claves de búsqueda: examen – estudio
