Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidentes ocurridos fuera del servicio, se concederá al personal municipal hasta sesenta (60) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes.
La normativa vigente para este tipo de licencias es la Resolución Nº 4286-I-2019: Ver Aquí , que modifica el Anexo I de la Resolución 1271-I-2011: “Protocolo de licencias médicas”.
Avisar de la ausencia a su jefatura directa para que organice la tarea (por teléfono, correo electrónico o personalmente).
El personal municipal que requiera atención médica deberá dirigirse a los consultorios de la empresa MEDET, ubicados en Mitre 784. La atención será sin costo y sin necesidad de turno previo.
Horario de atención: lunes a viernes, de 8 a 16 horas.
La constancia médica la determinará MEDET e informará directamente al Departamento de Medicina Laboral de Recursos Humanos, para justificar los días de ausencia en el trabajo. Cada agente recibirá además una copia.
En caso de que el/la agente decida recibir atención médica con otros profesionales o instituciones,  deberá presentar el certificado que le fuera otorgado en MEDET dentro de las 24 hs. El trámite es personal y presencial.
Quedan exceptuados/as de la presentación personal quienes estén cursando internación o post operatorios con reposo. En estos casos, los certificados y/o constancias correspondientes  pueden ser presentados por otra persona en su nombre. 
De no cumplir con el plazo establecido, se considerará fuera de término, es decir que no se justificarán las inasistencias.
En caso de excederse del plazo de sesenta días, tomará intervención la Junta Médica, la que deberá determinar si se encuadra en licencia por afecciones de largo tratamiento.

La resolución 1271-I-2011 establece que los certificados deben ser expedidos por un profesional médico (originales y no fotocopias). Deben constar los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido completo.
b) Fecha de emisión
c) DNI
d) Diagnóstico
f) Si otorga licencia especificar período de la misma. La fecha del certificado determina el día de comienzo de la licencia.
g) Firma y sello del profesional tratante.

Si la atención médica sucede una vez terminada la jornada laboral, debe constar en el certificado la hora en la cual fue atendido para que entre en vigencia a partir del día siguiente.
Cada atención médica no amerita un certificado. Según el cuadro clínico, criterios y diagnóstico, el/la médica interviniente considerará el reposo, o no, como medida terapéutica, debiendo realizar la prescripción correspondiente si así lo requiera.

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