Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidentes ocurridos fuera del servicio, se concederá al personal municipal hasta sesenta (60) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes.
La normativa vigente para este tipo de licencias es la Resolución Nº 4286-I-2019: Ver Aquí , que modifica el Anexo I de la Resolución 1271-I-2011: “Protocolo de licencias médicas”.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
Documentos
La resolución 1271-I-2011 establece que los certificados deben ser expedidos por un profesional médico (originales y no fotocopias). Deben constar los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido completo.
b) Fecha de emisión
c) DNI
d) Diagnóstico
f) Si otorga licencia especificar período de la misma. La fecha del certificado determina el día de comienzo de la licencia.
g) Firma y sello del profesional tratante.
*El certificado será desaprobado ante la ausencia de uno de estos datos.
Si la atención médica sucede una vez terminada la jornada laboral, debe constar en el certificado la hora en la cual fue atendido para que entre en vigencia a partir del día siguiente.
Cada atención médica no amerita un certificado. Según el cuadro clínico, criterios y diagnóstico, el/la médica interviniente considerará el reposo, o no, como medida terapéutica, debiendo realizar la prescripción correspondiente si así lo requiera.
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