
La Ordenanza Nº 3518-CM-25 establece modalidades y sanciones ante ausencias sin justificación de funcionarios/as del Poder Ejecutivo.
Entre otros puntos, plantea que la convocatoria realizada al Intendente, en los términos del artículo 38°, inciso 19, de la Carta Orgánica Municipal tiene carácter personal y obligatoria. El artículo 7 extiende este y los otros términos de la normativa a secretarios/as, o cualquier otro funcionario/a municipal con designación política que sean convocados por el Concejo Municipal.
El o la Intendente puede ser acompañado por una persona representante en los casos en que el contenido del informe a suministrar sea estrictamente técnico (Art. 2°).
En relación a la justificación de ausencias, debe notificarlo por escrito antes de la fecha de convocatoria, proponiendo una nueva fecha (Art. 3°).
La convocatoria deberá resolverse a pedido de cualquiera de los y las concejales, contando con el voto de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal, de la correspondiente comisión, o de la Comisión Legislativa, en su caso. (Art. 4°). Debe incluir: temas a tratar, justificación de urgencia (si aplica) y preguntas específicas (Art. 5°).
Ante inasistencia injustificada será retenido el 30% de las remuneraciones netas correspondientes al mes siguiente a la falta de comparecencia del convocado (Art. 6°).
Incorpora la figura del cuestionamiento al desempeño. En convocatorias a secretarios/as o designados/as políticos, el Concejo puede evaluar su desempeño con fundamentación (Art. 7°).
Ordenanza 3518-CM-2025 VER AQUÍ
