Comienzan los controles obligatorios de ART

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El 22 de abril iniciarán los controles médicos anuales que realiza la ART al personal municipal. 

Este año, desde el Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene municipal se informa un cambio en la modalidad de implementación, ya que el personal médico realizará los exámenes en distintos edificios municipales. De esta manera, se busca minimizar el traslado de cada agente.

Los turnos y horarios se coordinarán con las jefaturas o referentes de cada área.

Esta semana, el médico general atenderá en el corralón y se abocará al personal de Recolección de Residuos, en tanto una fonoaudióloga recorrerá los Centro de Desarrollo Infantil.

Se hace hincapié en que es importante respetar los turnos asignados, ya que la instancia de control es obligatoria. Este año, se definió descentralizar la atención con el fin de facilitar que el personal pueda asistir y además, generar menos impacto en la prestación del servicio. 

¿Por qué la ART hace estos controles periódicos?

Este examen tiene como objetivo principal evaluar el estado de salud del trabajado/a y determinar si ha habido cambios en relación al año anterior.

Su importancia radica en la detección temprana de posibles alteraciones en la salud del trabajador, ya sean temporales, permanentes o agravadas, que pueden ser causadas por el trabajo o por la exposición al entorno laboral.

Ante cualquier consulta, comunicarse al: +54 2944 57-9815.

Marco Legal

LEY NACIONAL 24.557 RIESGOS DEL TRABAJO

Obligaciones del Trabajador:

Se encuentra obligado a someterse a los exámenes médicos definidos por la ley 

Establece los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

Artículo 1º — Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso; (a cargo del Empleador)

2. Periódicos; (A cargo de la art)

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T.