
A través de la Resolución Nº 1372-I-2026 se estipula en su artículo 2º el valor de $1.392.800,15, conforme el detalle que se especifica en el Anexo 1 de la normativa.
Este valor afecta a la Ordenanza N° 2733-CM-16, derecho de participación en la Renta Diferencial Urbana.
