Ante la necesidad de crear programas, proyectos y actividades que no se encuentran en el presupuesto aprobado o modificar el crédito presupuestario de los existentes, tanto en las disminuciones como en los incrementos de los créditos, corresponde aclarar que dicha situación es posible en el marco de lo establecido por la Ordenanza N.º 1611-CM-06.
Consideraciones
1) El artículo 21° establece que toda modificación al proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las pautas previstas en el artículo 116 de la Carta Orgánica Municipal y a los principios establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ordenanza, facultando al Departamento Ejecutivo a incluir dentro del Presupuesto, bajo la denominación de “Crédito adicional”, un importe de hasta el 10 % del total de los Recursos, con la finalidad de reforzar créditos existentes o, en su caso, crear nuevos créditos.
2) El artículo 28° dispone que las transferencias o compensaciones de créditos entre partidas no podrán superar el 15 % de las mismas sin contar con la previa autorización del Concejo Municipal, debiendo en todos los casos conservarse crédito suficiente para cubrir los compromisos del ejercicio.
PROCEDIMIENTO
Contacto:
Dpto Presupuesto (Dir Contaduría / Sec de Hacienda)
contaduriapresupuesto1mscb@gmail.com
Fuente: Dirección de Contaduría (Secretaría de Hacienda)
