
Durante un mes y medio, más de 800 agentes municipales de diferentes puestos concurrieron a las evaluaciones médicas obligatorias. De acuerdo a la legislación vigente, las mismas están a cargo de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo Horizonte.
En 2026, cambió la modalidad de implementación y se buscó la descentralización de la atención médica. Esto favoreció la asistencia y redujo los tiempos de ausencia del personal en sus puestos de trabajo.
Estas acciones fueron organizadas y coordinadas por el Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene, de la Subsecretaría de RRHH. Dada la importancia de los exámenes y la necesidad de llevar adelante los controles en un tiempo acotado, desde el área quieren resaltar el compromiso y acompañamiento de todas las personas involucradas.
Por ello, agradecen a quienes prestaron los espacios para la realización de los exámenes en distintos edificios municipales, a todas las jefaturas que contribuyeron en la organización y el otorgamiento de turnos, al personal que coordinó entre profesionales médicos y referentes de sector y a las y los agentes municipales que asistieron a los controles.
La importancia de las evaluaciones médicas
Este tipo de examen tiene como objetivo principal evaluar el estado de salud del trabajador/a y determinar si ha habido cambios en relación al año anterior. Su importancia radica en la detección temprana de posibles alteraciones en su salud, ya sean temporales, permanentes o agravadas, que pueden ser causadas por el trabajo o por la exposición al entorno laboral.
Marco Legal
- LEY NACIONAL 24.557 RIESGOS DEL TRABAJO
Obligaciones del Trabajador:
Se encuentra obligado a someterse a los exámenes médicos definidos por la ley
- RESOLUCIÓN 37/2010
Establece los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.
Artículo 1º — Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso; (a cargo del Empleador)
2. Periódicos; (A cargo de la art)
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T.
