Se otorga licencia para la atención de una persona enferma del grupo familiar, constituido en el hogar.
La normativa vigente para este tipo de licencias es la Resolución Nº 4286-I-2019: Ver Aquí , que modifica el Anexo I de la Resolución 1271-I-2011: “Protocolo de licencias médicas”.

1) En caso de existir matrimonio o familiares en que ambos sean empleados municipales, estos deben turnarse en la atención familiar directa, salvo autorización especial extendida por profesional médico municipal y en forma excepcional.

2) En todos los casos el plazo es de 20 días hábiles de atención familiar por agente por año; superado ese período se elevará a la comisión de Asuntos Gremiales, quien otorgará o no la extensión de la licencia en función de las recomendaciones médicas.


El personal que requiera esta licencia debe presentar certificado médico ante el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección de Recursos Humanos. Puede presentarlo por Whatsapp al 294 4305309 o personalmente en Juan Manuel de Rosas 71 – SUBSUELO (Puerto San Carlos)
El certificado debe contener los datos filiatorios del personal municipal debiendo constar el diagnóstico del familiar y el tipo de parentesco, con la indicación de la necesidad de mantenerse al cuidado de esa persona y por el tiempo establecido.

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