
Tal como se establece en la Ordenanza Nº 2375-CM-12, Anexo II, Art. 73º, códigos MG.1, MG.4 y MG.5, las infracciones se definen por unidad fija, equivalente a un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, sede San Carlos de Bariloche, actualizable en forma mensual.
Por tanto es necesario establecer el monto de unidad fija correspondiente al período 01/08/2026 al 31/08/2026, en $2.094.
